Formato de acción de tutela en caso de que te nieguen la apostasía injustificadamente

Por Andres Lopez Gallego

La apostasía es el acto de renunciar o abandonar una religión o una creencia con el fin de desvincularse formalmente y así ser excluido del registro de creyentes, siendo la apostasía a la Iglesia Católica la más conocida. En nuestro sitio web ya habíamos publicado una guía para apostatar en Colombia que puedes consultar en https://bogota.ateos.co/2021/02/se-logro-simplificar-el-proceso-guia-para-apostatar-en-colombia-actualizada-2021/. No obstante, en ocasiones, las autoridades religiosas niegan de forma injustificada esta solicitud. En este artículo se brindará una solución.

Qué es la acción de tutela

La acción de tutela es el medio idóneo para lograr la apostasía en caso de ser negada por la entidad religiosa injustificadamente. Este es un mecanismo legal en Colombia que permite a las personas proteger sus derechos fundamentales cuando éstos son vulnerados o amenazados, y se presenta ante un juez de la República. Es considerada una herramienta de protección inmediata y preferente para la defensa de los derechos fundamentales, ya que tiene un carácter de urgencia y prioridad en su tramitación.

Requisitos para presentar la acción de tutela por apostasía negada

Para poder presentar la acción de tutela es necesario acreditar ciertos requisitos, o el juez podría declarar improcedente tu solicitud. En ese sentido, recomendamos:

  • Primeramente, haber solicitado la apostasía y que te la hayan negado. Es decir, no puedes acudir directamente al juez, primero debes intentar que la Diócesis conceda tu solicitud directamente.
  • Tener prueba clara de haber presentado la solicitud. Es decir, probar que realmente sí radicaste la petición de apostasía. Por ello, recomendamos: (i) tener constancia de entrega de la empresa transportadora si se envió la petición a través de correspondencia tradicional, (ii) tener prueba de envío si se envió la petición a través de correo electrónico o (iii) tener una constancia de recibo firmada por la Diócesis en caso de presentar la solicitud presencialmente y en persona.
  • Contar con una respuesta expresa y negativa por escrito, la cual puedas anexar como prueba. Si no tienes tu apostasía porque no te contestaron en quince (15) días hábiles luego de presentar la solicitud, debe seguirse un procedimiento distinto para lograr que haya respuesta, una vez dicha respuesta exista y sea negativa, puede continuarse con el trámite del que trata este artículo.
  • Que la respuesta negativa de la entidad religiosa sea injustificada. Si hay un motivo razonable para negarla, no es recomendado acudir a la acción de tutela.

Si falta alguno de los requisitos anteriores, no recomendamos acudir con la acción de tutela, sino intentar nuevamente la solicitud ante la Diócesis corrigiendo los errores.

Es importante anotar que según la Ley no puedes presentar dos tutelas por los mismos hechos y derechos. Por ello es importante que, antes de acudir a este mecanismo, te asegures de cumplir con estos requisitos porque sólo tendrás una oportunidad.

Casos en los que se puede negar la apostasía

No se recomienda interponer la acción de tutela cuando la entidad religiosa niega la solicitud de forma razonable. Algunos motivos por los que la entidad religiosa puede, de manera justificada, negar la solicitud:

  • El solicitante no fue bautizado en territorio de dicha diócesis.
  • El solicitante no aportó prueba de identidad que permita concluir que quien solicita es realmente quien afirma ser.
  • La identidad del solicitante no corresponde con la del apóstata.
  • La solicitud presentada no fue respetuosa.
  • La solicitud presentada no era clara.
  • El solicitante no radicó la solicitud a través de un medio idóneo, es decir, a la verdadera dirección de la Diócesis, o al correo electrónico correspondiente.
  • El solicitante ya había sido declarado apóstata.

En caso de incurrir en alguno de estos casos, lo más recomendado es corregir la solicitud e intentar nuevamente. Del mismo modo, se advierte que la anterior no es una lista taxativa, por lo que podría haber otras causas justificadas. En caso de que la negativa sea injustificada, se podrá proceder con la demanda.

Si por algún motivo, el solicitante no tiene claro o no sabe si es conveniente acudir ante la acción de tutela, podemos brindarle asesoría gratuita al respecto.

Cómo presentar una acción de tutela

La acción de tutela puede presentarse en físico ante la sede de la Rama Judicial o palacio de justicia de su ciudad, aunque recomendamos hacerlo de forma virtual. Puede hacerse a través de correo electrónico.

Sobre la radicación por correo electrónico, este depende de la ciudad y debe dirigirse al  Centro de Servicios Judiciales u oficina de reparto correspondiente. En Bogotá, deben radicarse a través de tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en Medellín a través de ofjudmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, y los demás pueden ser consultados a través del sitio web de la Rama Judicial en https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico.

También puede radicarse de forma más práctica desde cualquier lugar del país a través del aplicativo web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlinea.

Sin embargo, es importante mencionar que el acceso a este sistema es solo posible durante el horario laboral, es decir, de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm. Es importante tener en cuenta este horario para evitar inconvenientes al momento de presentar la acción de tutela.

Además, es importante mencionar que en este sistema es necesario preparar todas las pruebas y anexos en formato PDF, ya que de lo contrario, no podrán ser anexadas al proceso.

Qué hacer si pierdo la acción de tutela

En ocasiones, puede suceder que una acción de tutela sea negada por un juez, a pesar de que se hayan presentado pruebas y argumentos suficientes para respaldar la solicitud, pues siguen siendo seres humanos que pueden cometer errores o verse afectados por sus creencias o ideologías. En estos casos, es importante tener en cuenta que se tiene la opción de impugnar la decisión tomada por el juez.

La impugnación de una tutela es un mecanismo legal que permite presentar un recurso ante el mismo juzgado que emitió la decisión, para que sea revisada por un juez en segunda instancia. Es importante mencionar que el plazo para impugnar una tutela es de tres días siguientes a la notificación de la sentencia.

En Bogotá Atea podemos ayudarte con este proceso.

Formato de acción de tutela cuando la apostasía es negada injustificadamente

Una vez leído el artículo, te compartimos el formato para presentar una acción de tutela cuando te niegan una solicitud de apostasía injustificadamente.

https://docs.google.com/document/d/1ZnYvTp5uJ3SfORGjt6QYihcQ5cOmSZ0s/edit?usp=sharing&ouid=101762241227687461257&rtpof=true&sd=true