Alcaldía de Medellín: Mejorando en la laicidad pero todavía no es suficiente

Por Andres Lopez Gallego

Mientras que la Secretaría de la Juventud ha adelantado esfuerzos para dar visibilidad a las posturas ateas y no creyentes, la Oficina de Control Interno Disciplinario de Medellín ni con sentencia de varios jueces en mano quiere darle trámite las denuncias documentadas contra rectores que vulneran la neutralidad del Estado en materia religiosa en sus colegios.

La Alcaldía de Medellín está mejorando en el respeto y materialización de la ley y la jurisprudencia en materia de laicidad, y aunque el alcalde de Medellín ha manifestado que (…) “esta es una Alcaldía laica y garantiza todas las creencias, todos los cultos, incluso para las personas que no creen”, y en efecto hay avances, la administración todavía incurre en graves falencias que ponen en riesgo una verdadera libertad religiosa, y garantías para los que no creemos.

En lo positivo, el Acuerdo N° 52 del Concejo de Medellín, por el cual se adopta la política pública integral de libertad de creencias religiosas y de cultos en el Municipio de Medellín se reconoce a los no creyentes  como una manifestación de la libertad religiosa que merece protección y participación, pues dentro de la libertad religiosa existe la libertad de creer o no creer conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la misma Ley 133. Por ello, en la política pública se ordena que se deben incluir las posturas no creyentes, brindarles protección, acompañamiento y otorgarles participación dentro de la administración.

En las diversas implementaciones de la política pública, la Secretaría de la Juventud de Medellín gestionó un proyecto para que distintas creencias religiosas y cosmovisiones organizaran cada una un encuentro en la que compartieran con los jóvenes de la ciudad, en la llamada “Ruta Cosmogonías”, en la que fueron incluidos los ateos, agnósticos y no creyentes, quienes fueron tratados con igualdad y respeto por la administración, y cuyo encuentro también fue financiado por la Secretaría. El registro fotográfico del encuentro liderado por los no creyentes puede validarse en https://www.instagram.com/p/CszMkg4xnGZ/

Por otro lado, la Subsecretaría de Prestación del Servicio Educativo, adscrita a la Secretaría de Educación de Medellín también le apostó a la neutralidad y cumplimiento de la normativa de libertad de cultos que hay en Colombia. Luego de diversas acciones judiciales adelantadas por la Veeduría Colombiana de la Educación Básica y Media, la subsecretaría encontró que muchos de los colegios de la ciudad estaban en mora con el acatamiento de distintas disposiciones normativas en la materia, y convocó a cerca de 100 docentes de educación religiosa y directivos docentes para una actualización normativa y capacitación en la materia, en aras de mitigar la vulneración de derechos que había sido declarada por varios jueces de la República. La capacitación completa puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=seVxw1vHFSE&t

No obstante, encontramos algunas deficiencias importantes. Si bien la misma Secretaría de Educación buscó capacitar a sus educadores para respetar la laicidad estatal, algunos rectores han vulnerado, incluso de mala fe, la normativa respectiva, negándose incluso a cumplir órdenes judiciales que buscaban la protección de derechos de personas no religiosas.

De varios de estos casos se destaca el de Simón Enrique Ibarguen, rector de la I.E. República de Uruguay, en la comuna 5 de Medellín, cuyo incumplimiento a los derechos a la libertad de cultos y a la normativa de laicidad fue sistemático. Tanto así, que fue necesario promover acciones judiciales en su contra, de los cuales la mayoría resultó en la victoria de la laicidad. No obstante, tales procesos, el señor no obedecía requerimientos de los jueces, no aportaba las pruebas ordenadas por los togados, o incluso recibía órdenes las cuales obedecía, entre otros problemas con vocación de constituir faltas disciplinarias. 

Entre los despachos judiciales en los que, ya sea que fue vencido en juicio y declarado como vulnerador de derechos y normativa, o que sencillamente no atendía el llamado judicial, se destacan el Juzgado 24 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín, el Juzgado 45 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, el Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín, el Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín, el Juzgado 2 Penal Municipal para Adolescentes de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia. 

En varios de los expedientes, al señor rector se le iniciaron incidentes de desacato por sencillamente desobedecer lo resuelto por la justicia. Además de su responsabilidad individual, su negligencia causó que la entonces secretaria de educación y su jefe de núcleo, estuvieran a punto de ser sancionados.

Sin embargo, pese a todo lo anterior, la Oficina de Control Interno Disciplinario de Medellín, transcurridos más de 6 meses desde que se le informó la situación, ha decidido hacer caso omiso y no darle trámite al proceso disciplinario pese a la abrumadora cantidad de material probatorio que demuestra sin lugar a dudas la negligencia del servidor público denunciado. Dicha oficina es independiente de la Secretaría de Educación, pues la última no es competente para imponer sanciones.

Mensualmente, la Veeduría Colombiana de la Educación se comunica con la Oficina de Control Interno Disciplinario de Medellín preguntándole sobre el avance del proceso, pero se limita a dar respuestas evasivas y vagas. Las dos denuncias disciplinarias que inexplicablemente no han sido tramitadas debidamente, en las cuales se describen con lujo de detalles y con los soportes correspondientes, las faltas disciplinarias en las que el rector habría incurrido, pueden consultarse en estos enlaces. 

https://drive.google.com/file/d/1QFwosWT4axVvdbn71VhWDcA_IYDPBf9O/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1pMzDL9c54PgYrzkLbw9E2JuPSIIU0YAf/view?usp=sharing

En conclusión, aunque la dentro de la administración distrital de Medellín ha realizado avances significativos en la garantía de la libertad religiosa y laicidad, aún persisten desafíos importantes que deben abordarse. Es necesario que se tomen medidas más contundentes para asegurar el respeto a los derechos de quienes no profesan una fe, y para garantizar que los rectores y otros funcionarios educativos cumplan con las disposiciones legales establecidas y que los mecanismos disciplinarios no sean sólo un adorno. Solo así se podrá garantizar una verdadera libertad religiosa y el respeto a las creencias y no creencias de todos los ciudadanos de Medellín, y hacer realidad lo que en el papel se manifiesta.