¡Se logró simplificar el proceso!: Guía para apostatar en Colombia actualizada 2021

Por Andres Lopez Gallego

Iniciamos el 2021 con buenas noticias en materia de laicidad, pues los activistas de Bogotá Atea han logrado un proceso exitoso de apostasía en 2021 en el que, en virtud de la argumentación jurídica, ha quedado como precedente que la Iglesia Católica no puede solicitar tantos documentos como venía haciendo.

Previamente, varias diócesis exigían declaraciones juramentadas, registros civiles de nacimiento, partidas de bautismo y otros documentos que no se encontraban en el Acto Formal de Defección de la Iglesia Católica ni en el Código de Derecho Canónico. Aquí le explicamos de forma actualizada cómo apostatar.

Primero que todo, ¿qué es la apostasía?

La apostasía, al menos de la Iglesia Católica, es una manifestación de una persona que considera que no está de acuerdo con los dogmas de dicha Iglesia y desea desvincularse por rechazar totalmente la fe católica.

De acuerdo al Código de Derecho Canónico y al Acto Formal de Defección de la Iglesia Católica, quienes incurren en apostasía al notificarle a la autoridad eclesiástica su abandono de la fe cristiana, son sancionados con la desvinculación mediante excomunión. Los efectos de esta declaración son, entre otros, la imposibilidad de ejercer sacramentos, la prohibición de participar en ritos religiosos de la Iglesia Católica, la prohibición de comulgar, la prohibición de tener cargos en la Iglesia, entre otros.

En pocas palabras, la apostasía consiste en abandonar la fe católica mediante un acto formal reconocido por la autoridad eclesiástica.

¿La apostasía es solamente para personas ateas?

No, la apostasía es para cualquier persona que haya sido bautizada católica pero ya no considere serlo. Por lo tanto, si te bautizaron como católico pero ahora te identificas como judío o musulmán, puedes apostatar para no tener vínculo con dicha entidad. Ahora bien, si rechazas la fe católica, pero sigues siendo cristiano, el término adecuado no es apostasía sino cisma, pero ambos tienen los mismos efectos.

¿Por qué renunciar a la Iglesia Católica?

En Colombia la cúpula de la Iglesia aduce tener la autoridad de poder intervenir en debates de libertades individuales, coartar derechos sexuales y reproductivos, mantener la educación religiosa, apropiarse de espacios públicos para construir sus parroquias, gracias a la mayoría religiosa. Dado que en Colombia no se pregunta por la afiliación religiosa en los censos, la Iglesia sustenta sus reclamos de privilegios y su intervención en política con las cifras derivadas de los los registros de bautizados. Esa mayoría religiosa la sustentan en su registro de bautizados. Así, que sin importar que nunca hayas comulgado con los dogmas de la iglesia, o que consideres que la Iglesia es una presunta encubridora de pederastas, la jerarquía de la Iglesia seguirá utilizando tu registro de bautismo para contarte como católico y con base en pedir privilegios. Como ejemplo de lo anterior se puede mencionar la intervención de Monseñor Juan Vicente Córdoba en el 2011 en el Canal RCN cuando se debatía la posibilidad de matrimonio igualitario, en el que hace uso de sus presuntas mayorías para oponerse a lo que no le parece:

“Esto es una cuestión de valores y principios. Yo le pediría a la Corte [Constitucional] que piense no tanto en lo que piensan ellos, diez u ocho personas, con sus ideas y sentimientos, que está bien y lo respetamos, pero que piensen en la cultura, valores y religión de un pueblo. En este momento estoy hablando por los evangélicos, los judíos y los católicos. Estamos hablando aquí de un 99% de la población”

También es una buena razón para renunciar estar lo más lejos posible y no ser vinculado con una institución que sistemáticamente ha encubierto a sacerdotes pederastas desde Alaska hasta la Patagonia.

Luego de todo el proceso, ¿qué constancia hay de que estoy desvinculado de la Iglesia?

La constancia de apostasía, manifestada en la excomunión, es expedida por el obispo en virtud de la intención de la persona. La excomunión se consta en un decreto, aquí te mostramos uno expedido en 2021:

También contamos con el decreto de apostasía de Abel Cardona (Q.E.P.D.) expedido en 2014.

¿Cuál es el procedimiento para apostatar?

Primero que todo, tienes que saber en qué parroquia o municipio fuiste bautizado. De desconocer este hecho, puedes preguntar vía derecho de petición a la Diócesis en la que crees que lo estás para que ellos mismos lo confirmen o desmeriten.

Así las cosas, el procedimiento se realiza ante la diócesis de la parroquia en que te bautizaron, no ante la parroquia propiamente. Es decir, si fuiste bautizado en una parroquia de Bogotá, el procedimiento se realiza ante la Arquidiócesis de Bogotá, si fuiste bautizado en una iglesia en Ubaté, debes realizar el proceso ante la Diócesis de Zipaquirá.

Si sabes el municipio en el que te bautizaron, pero no la diócesis, en Bogotá Atea te podemos ayudar. También debes ser mayor de edad en Colombia, dado que el Código de Derecho Canónico no contempla la pena de excomunión para menores de 18 años.

Ahora bien, una vez definida la diócesis, se tienen dos opciones para presentar la acción.

  1. Procedimiento si tienes la facilidad de desplazarte hasta la sede central de la Diócesis.

1. Descarga nuestro formato de derecho de petición haciendo clic aquí, y llénalo con tus datos (preferiblemente a máquina y no a mano). Si quieres ver los formatos antiguos y los formatos para población LGBT o de cambio de religión, puedes hacer clic aquí. Para que no queden dudas de tu identidad, es preferible consignar tu huella en el documento.

Debes tener dos copias idénticas de dicho documento, uno con el que te quedas tú y otro con el que se queda la diócesis.

2. Escanéa tu cédula de ciudadanía o cualquier otro documento de identidad válido e imprímelo.

3. Dirígete personalmente hasta la sede de la Diócesis, identifícate con tu documento de identidad (si tienes más documentos, mejor, para que no quede duda de que la actuación es personal) y entrega una de las dos copias idénticas del derecho de petición. Debes exigir que ellos firmen la copia que tú conservarás para probar la recepción del documento. Ellos no pueden negarse a recibir el documento según el parágrafo 2 del artículo 13 y el artículo 32 de la Ley 1755 de 2015.

4. Una vez entregado el derecho de petición con la copia de tu documento de identidad, solamente debes esperar. De acuerdo al artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, la petición debe resolverse en máximo diez (10) días hábiles. Si transcurrido este tiempo no han respondido, se entiende que aceptaron la solicitud y tendrán tres (3) días hábiles para enviar el decreto de apostasía.

  1. Procedimiento si no puedes ir hasta la sede de la diócesis o no deseas hacerlo.

1. Descarga nuestro formato de derecho de petición haciendo clic aquí, y llénalo con tus datos (preferiblemente a máquina y no a mano). Si quieres ver los formatos antiguos y los formatos para población LGBT o de cambio de religión, puedes hacer clic aquí. Para que no queden dudas de tu identidad, es preferible consignar tu huella en el documento.

2. Lleva dos copias idénticas del documento a cualquier notaría del país y autentica tu firma en ambas.

3. A través de una empresa de mensajería, envíale el documento y la copia de tu cédula de ciudadanía por correo (es muy importante que sea correo certificado) a la diócesis a su dirección.

4. Una vez entregado el derecho de petición con la copia de tu documento de identidad, solamente debes esperar. De acuerdo al artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, la petición debe resolverse en máximo diez (10) días hábiles. Si transcurrido este tiempo no han respondido, se entiende que aceptaron la solicitud y tendrán tres (3) días hábiles para enviar el decreto de apostasía.

¿La Iglesia puede solicitar más documentos?

Salvo que haya una razón justificada como que cambiaste de nombre, o que hay dos personas con el mismo nombre bautizadas en el mismo municipio, si cumpliste los pasos no son necesarios más documentos, tales como partidas de bautismo, registro civil de nacimiento, extra juicios notariales u otros más. En caso de que la diócesis rechace la solicitud exigiendo otros documentos distintos a los aquí expuestos, puedes acudir a la acción de tutela ante un juez, en Bogotá Atea te podemos ayudar con eso.

¿Qué se gana con la apostasía?

  1. Sentar nuestra voz de protesta ante la Iglesia por sus dogmas y actuaciones históricas. Es la oportunidad de presentar una carta personal dirigida a los jerarcas de la iglesia católica local.
  2. La Iglesia pide dinero al estado -en el caso de Argentina y otros – por el porcentaje de ciudadanos que dice tener como católicos. Tu apostasía contribuye a disminuir la financiación de la iglesia.
  3. La Iglesia se opone a derechos civiles como el matrimonio igualitario o a la interrupción voluntaria del embarazo, aún en casos de violación, malformación fetal y riesgo de vida de la madre aduciendo ser vocera de los católicos del país. Por ejemplo, el pasado 24 de mayo en el debate de matrimonio igualitario en Colombia los arzobispos decían que su oposición se basaba en que los católicos son el 80% de la población. Ellos hablan por todos los que aparecen bautizados, así no sean ya católicos, o lo sean pero no crean algunos de sus dogmas o incluso que sean ateos. Por eso es importante apostatar.
  4. Repercusión en medios. En Holanda miles de personas apostataron tras conocerse casos de encubrimiento de pedofilia por parte de la Iglesia Católica. Otro ejemplo nos viene de Alemania, en el 2010 el número de personas que abandonaron la Iglesia Católica (más de 180.000) fue, por primera vez, mayor que el de bautizados. Hoy más de un tercio de los alemanes no pertenece a ninguna iglesia (ni católica ni protestante). Nuestros amigos de Argentina realizaron la cuarta jornada de apostasía en marzo de 2017. Todos los anteriores eventos han tenido eco en los medios de comunicación generando inquietudes entre los ciudadanos.

Preguntas frecuentes:

¿La iglesia otorga la apostasía?

En Colombia se han reportado casos en que la dan sin ninguna dilación. En otros casos han pedido a la persona reconsiderar, tener antes una entrevista con el obispo, o a veces las niegan. Parece que depende del humor de cada obispo. Curiosamente el derecho canónico por el que se rige la Iglesia es muy claro sobre las situaciones en que se incurre en apostasía. En caso de negar la petición, se puede exigir el cumplimiento mediante la acción de tutela ante un juez.

¿Y si se niegan o se hacen los “locos”?

Si enviaste la documentación por correo certificado o tienes un recibido, en caso de haberla entregado en persona y pasó el término legal y no han respondido, puedes poner una acción de tutela. En Bogotá Atea podemos ayudarte con esto.

¿No es darle mucha importancia a la Iglesia pedirle el retiro?

Cada vez que en Bogotá la Iglesia se ha adueñado de porciones de parques y zonas verdes para construir sus parroquias ha aducido su condición de mayoritaria. Tenlo presente cada vez que la Iglesia sale a atacar la eutanasia, los derechos sexuales y reproductivos, oponerse a la educación sexual o cuando defiende el estatus de la asignatura de religión como obligatoria. Las cifras las alimenta. En países como España o Argentina, las jornadas de apostasía han contribuido a bajar la aceptación social de la iglesia. Cada vez que una persona comunica que ha apostatado, envía un mensaje a los otros ciudadanos, y gradualmente la iglesia pierde poder e influencia. La apostasía es un acto político y simbólico muy poderoso.

¿Si me retiro de la Iglesia Católica que no podré hacer?

Si te retiras de la Iglesia Católica no podrás casarte por la iglesia, ser padrino de bautizo, y participar de los demás ritos. Tampoco serás cómplice de la mayor institución que sistemáticamente encubrió y sigue encubriendo pederastas.

Consideraciones finales

Esta guía es creada gracias a Andrés López basado en el procedimiento previo expuesto por Diego León, ambos colaboradores activistas de Bogotá Atea. El proceso completo ha sido actualizado gracias a los esfuerzos y novedades en materia de argumentación jurídica de Andrés López Gallego, estudiante de derecho que consiguió el reconocimiento de su apostasía sin tantos documentos como se exigían antes.

La guía está basada en el procedimiento reciente llevado a cabo por Andrés López Gallego, en la guía anterior redactada por Diego León, en las publicaciones del vocero de Bogotá Atea y coeditor de Sindioses.org, Ferney Rodríguez (¿Cómo apostatar en Colombia?) y de la guía de la antigua asociación liquidada AAAB (Cómo Apostatar).

Los formatos se han diseñado siguiendo la estructura jurídica del DDP dejado por Abel Cardona como una forma de recordarlo por siempre (Ver más en Despedida a Abel Cardona).