La vicepresidenta Marta Lucía Ramírez contradice a la Corte Constitucional
Hace algunos días, en medio de la situación de contingencia por la pandemia de coronavirus, la vicepresidenta de la República de Colombia, Marta Lucía Ramírez, elegida en 2018 en fórmula con el actual presidente de la República, Iván Duque, publicó en su cuenta de Twitter un trino que dio mucho de qué hablar y puso el tema de laicidad nuevamente sobre la mesa de la opinión pública colombiana.
El trino en cuestión es el siguiente:
En el trino, la vicepresidenta consagra al país a la Virgen de Fátima, una figura religiosa propia del catolicismo, es decir, una entidad de una religión en particular. Por su parte, el presidente Iván Duque ha mencionado en reiteradas ocasiones a la Virgen de Chiquinquirá como protectora del país en medio de la emergencia.
Las opiniones a favor y en contra no se hicieron esperar. Por su parte, los católicos más devotos celebraron y se unieron a dicha consagración, muchos con el argumento de que se fortalece la unidad nacional al unirse todos a orar, a pesar de que en la sociedad colombiana encontramos numerosos grupos de cristianos protestantes, y en menor medida, de otras religiones y ateos. Por otro lado, muchos fueron los que rechazaron dicha acción, pues apelaron a la jurisprudencia y al derecho constitucional que establecen la neutralidad religiosa de un Estado laico como Colombia.
Lo cierto, es que lejos de simbolizar una unidad nacional, se desconocen las diversas corrientes de pensamiento religioso y no religioso que hay en nuestro país, además de que también existen precedentes jurídicos que determinan la inconstitucionalidad de esta acción.
Una de las principales defensas del trino, presente en varios de los comentarios de la publicación, es que el hecho de ser una funcionaria pública no implica que renuncie a su derecho fundamental a la libertad de cultos, derecho presente en diversos tratados internacionales y en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Sin embargo, en ningún momento se ha buscado restringir este derecho, pues la vicepresidenta, tal como lo establece nuestra Constitución, puede desarrollar sus creencias de forma tanto privada como pública, y en ningún momento se ha buscado limitar esto.
El problema radica principalmente en el hecho de que no lo hace como particular, sino en calidad de vicepresidenta, es decir, utiliza las imágenes de la entidad pública que representa y consagra al país en calidad de funcionaria pública. Una cosa es que en su fuero interno rece con sus familiares o asista a una eucaristía (tanto presencial en condiciones normales como virtual en la emergencia actual) como cualquier colombiano puede y es libre, y otra muy distinta es que lo haga por medio de su condición y con los logotipos del Gobierno Nacional, donde habría una clara falta de neutralidad en su accionar público.
En situaciones como estas, recordamos la valiosa Sentencia C-350 de 1994 de la Corte Constitucional, donde declaró inexequible este tipo de consagraciones.
La constitucionalidad de la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón era plausible durante la vigencia de la anterior Constitución, la cual establecía que la religión católica era la de la Nación y constituía un esencial elemento del orden social. Pero esa consagración oficial vulnera el nuevo ordenamiento constitucional que establece un Estado laico y pluralista, fundado en el reconocimiento de la plena libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones religiosas. Se trata de una consagración oficial, por medio de la cual el Estado manifiesta. una preferencia en asuntos religiosos, lo cual es inconstitucional por cuanto viola la igualdad entre las distintas religiones establecida por la Constitución. Esta discriminación con los otros credos religiosos es aún más clara si se tiene en cuenta que la consagración se efectúa por medio del Presidente de la República quien es, según el artículo 188 de la Carta, el símbolo de la unidad nacional. Esa consagración oficial también desconoce la separación entre el Estado y las iglesias, así como la naturaleza laica y pluralista del Estado colombiano (S. C-350/94 C.C.).
Muchos son los que niegan la calidad laica del Estado colombiano, pues argumentan que en la práctica son muchas las vulneraciones de las instituciones públicas por sus tendencias claramente confesionales. Sin embargo, en la carta política está claro que la única que define y expide conceptos de constitucionalidad de las leyes es la Corte Constitucional, y en ese sentido, la jurisprudencia le ha dado la razón a los defensores de la interpretación laica del artículo 19 de la Constitución. En consecuencia, no hay que negar la laicidad al aceptar dichas vulneraciones, al contrario, hay que combatirlas por vías de derecho para garantizar la supremacía constitucional y frenar dichas políticas excluyentes que sólo reconocen un sector de la sociedad y no a todos los colombianos, esto con el fin de garantizar el pluralismo constitucional y reconocer las voces que hablan menos alto.
El impacto de estos actos se manifiesta en las demás violaciones a la laicidad, pues da pie y luz verde a más intervenciones similares por parte de instituciones como la Policía Nacional con sus camionetas plagadas de imágenes religiosas y decoradas por la parroquia municipal, así como el gasto de recursos públicos en conciertos cristianos como el Bogotá Gospel, al igual que los decretos de alcaldes donde consagran sus municipios a figuras religiosas particulares, como fue el caso de San Vicente del Caguán y Yopal, o la prohibición de música en establecimientos de comercio durante la semana santa en Antioquia, prohibición que afortunadamente fue derogada por orden judicial.
Si bien a priori la consagración fue un simple trino de Twitter y no constituye un decreto ni una manifestación por un medio oficial, como sería un decreto o cualquier otro documento público, y que en condiciones normales la Corte Constitucional tiene competencia para declarar inexequibles las leyes y no los decretos del ejecutivo, por lo que dicha jurisdicción no le aplicaría, es innegable que tiene un peso simbólico muy importante en el avance de la sociedad colombiana como plural como se establece en la carta política, pues las actuaciones de los funcionarios en representación de sus instituciones resulta fundamental para determinar el nivel de inclusión de las minorías.