La laicidad explicada por Rodrigo Uprimny
Publicada originalmente en Dejusticia
La laicidad no es antirreligiosa. Al contrario: al separar al Estado de las religiones, la laicidad no solo protege al Estado de la indebida interferencia de las religiones, sino que igualmente escuda a las propias religiones de la indebida interferencia del poder político, con lo cual protege la religiosidad genuina y logra la paz religiosa. La laicidad es entonces un principio fundamental de una democracia pluralista, pues es indispensable para que personas de distintas confesiones religiosas, o que son ateas o agnósticas, puedan convivir pacíficamente y respetarse como seres humanos, a pesar de sus diversas creencias.
La laicidad es por eso una de las grandes conquistas de la Constitución de 1991, que la Corte Constitucional reconoció desde la sentencia C-027 de 1993 y ha mantenido en estos 27 años en forma constante, como lo muestra la reciente sentencia C-033 de 2019. Por eso es tan grave que el pasado miércoles dos altas funcionarias del Gobierno hayan violado abiertamente el principio de laicidad.
De un lado, la vicepresidenta Ramírez señaló en un trino oficial que habían consagrado a Colombia “a nuestra Señora de Fátima” para que “nos ayude a frenar el avance de esta pandemia”. Por su parte, la ministra del Interior sacó una circular en la que dice que actúa como “líder de la política religiosa en Colombia” y convoca entonces a todas las iglesias y confesiones religiosas a una “Jornada Nacional de Oración y Reflexión por Colombia” para que “sirva como ayuda espiritual ante la actual emergencia sanitaria”.
Es cierto que los servidores públicos conservan su libertad religiosa, por lo cual pueden expresar en ocasiones sus convicciones religiosas. Pero, como dijo la Corte en la sentencia C-350 de 1994, que tumbó la consagración de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús, los funcionarios no pueden “utilizar sus funciones para favorecer determinadas religiones o manifestarse en contra de otras”, que fue lo que hizo la vicepresidenta al anunciar como funcionaria la consagración de Colombia a la Virgen de Fátima, que es obviamente un favorecimiento oficial al catolicismo.
Es cierto igualmente que la laicidad no impide que el Estado mantenga ciertas relaciones con las iglesias y pueda incluso apoyar ciertas expresiones religiosas, por ejemplo, porque estas se han convertido en una tradición cultural valiosa, como la Semana Santa en Popayán. Pero, como la Corte ha señalado, para que esos apoyos no violen el principio de laicidad es necesario demostrar que el propósito de la política no es religioso, sino predominantemente secular y que el apoyo a esas expresiones religiosas no se traduce en una afectación de la igualdad religiosa ni en una injerencia excesiva del Estado en asuntos religiosos. Ahora bien, es difícil encontrar en la circular de la ministra del Interior siquiera un propósito secular puesto que su finalidad es explícitamente religiosa, que es convocar a una jornada de oración. Por ello, aunque la circular no favorece a una iglesia en particular, viola el principio de laicidad, pues involucra al Estado en asuntos religiosos, sin que haya ningún propósito secular que lo justifique. Y discrimina a los no creyentes, que merecen también el respeto de las autoridades.
Realmente al leer el trino de la vicepresidenta o la circular de la ministra del Interior es difícil saber qué es más preocupante: si el evidente desprecio de estas funcionarias por el principio constitucional de laicidad, o su confesión de que carecen de estrategia para enfrentar el COVID-19 y por ello tienen que recurrir a los dioses para que nos auxilien.