#Opinión: 33 años después de la “nueva” Constitución de 1991, a la Corte Constitucional le toca seguir reiterando que la educación pública ya no es católica
En el marco de una democracia moderna y pluralista, el respeto a la diversidad religiosa y la garantía de derechos fundamentales son pilares esenciales. Sin embargo, la reciente Sentencia T-357 de 2024 de la Corte Constitucional evidencia una realidad preocupante: a 33 años de la promulgación de la Constitución de 1991, la educación pública en Colombia sigue arrastrando vestigios de un pasado en el que el catolicismo predominaba en el ámbito educativo.
El caso que llegó a la Corte refleja una situación recurrente en el sector educativo: la imposición de contenidos religiosos específicos que no respetan la pluralidad de creencias. En esta ocasión, la tutela interpuesta por el padre de una niña de 9 años resaltó que la clase de religión en la institución pública a la que asiste su hija estaba cargada de dogmas católicos, desconociendo su derecho a la libertad de cultos y a recibir una educación neutral en este aspecto. Es desconcertante que, a pesar de la existencia de una normativa que establece claramente la necesidad de una educación religiosa neutral y no proselitista, algunos colegios aún mantienen enfoques que parecen anclados en tiempos anteriores a la Constitución de 1991.
Por su parte, el juez de primera instancia negó la tutela basándose en una interpretación errónea de la obligatoriedad de la clase de religión, y ello es alarmante. Si bien la Ley General de Educación contempla la educación religiosa, la misma Ley y además la normativa del Ministerio de Educación claramente estipulan que la enseñanza religiosa en las aulas debe ser abierta e imparcial, y además ofrecer alternativas para quienes no deseen participar en ella. No obstante, parece que estas directrices son ignoradas sistemáticamente, permitiendo que en el sector público la educación religiosa siga siendo sinónimo de catolicismo.
Afortunadamente, la Corte Constitucional seleccionó este caso para revisión y corrigió las imprecisiones del primer juez. Esta sentencia no solo reafirma principios fundamentales establecidos desde la Constitución de 1991, sino que también establece un precedente crucial al ordenar la eliminación del contenido dogmático católico en el programa educativo del colegio implicado.
La Corte enfatiza que la educación religiosa debe ser neutral y abierta, acorde con la pluralidad religiosa de la sociedad actual. Este fallo es un recordatorio de que la Constitución no es solo un conjunto de principios abstractos, sino un marco dinámico que debe adaptarse y aplicarse a las realidades contemporáneas.
Es sorprendente y preocupante que, después de más de tres décadas, la Corte Constitucional aún tenga que recordar a las instituciones educativas que la educación pública en Colombia no debe estar alineada con una sola religión. La normalización de enfoques católicos en la educación pública revela una brecha entre la ley y su implementación efectiva. Los jueces y funcionarios que desconocen o interpretan erróneamente estas normativas no solo desatienden el principio de neutralidad religiosa, sino que perpetúan una visión homogénea que no respeta la diversidad religiosa del país.
La Sentencia T-357 de 2024 es, sin duda, un avance significativo. No obstante, subraya la necesidad de una vigilancia continua y una mayor formación en derechos fundamentales para evitar que la educación pública vuelva a caer en prácticas que contradigan los principios consagrados en la Constitución de 1991. En última instancia, esta sentencia nos recuerda que la protección de los derechos fundamentales es un proceso en constante evolución, que requiere de un compromiso firme y constante para garantizar que la igualdad y la diversidad sean valores realmente vividos y aplicados en todos los ámbitos de la sociedad.