La Corte Constitucional elimina la obligación de invocar a Dios en el juramento de veterinarios y zootecnistas

Por Andres Lopez Gallego

La Corte Constitucional reafirmó el carácter laico del Estado colombiano al declarar inconstitucional la obligación de invocar a Dios en el juramento que deben realizar los médicos veterinarios y zootecnistas al momento de su graduación.

Mediante la Sentencia C-332 de 2025, el alto tribunal resolvió que exigir a los nuevos profesionales que juren en nombre de Dios constituye una vulneración a los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de cultos, así como a la obligación de neutralidad religiosa del Estado.

La Corte precisó que el juramento es, en esencia, una manifestación de compromiso solemne, pero no puede ser condicionado a una fórmula religiosa. En este sentido, imponer la invocación a Dios desconoce la diversidad de creencias presentes en el país y discrimina a quienes son agnósticos, ateos o profesan religiones en las que dicha invocación no hace parte de sus prácticas espirituales.

La decisión se enmarca dentro de una línea jurisprudencial que ha reiterado que Colombia, de acuerdo con la Constitución de 1991, es un Estado laico, lo que implica que ninguna persona puede ser obligada a manifestar adhesión a una creencia religiosa en actos oficiales o académicos.

Con esta sentencia, los médicos veterinarios y zootecnistas podrán realizar su juramento profesional en una fórmula respetuosa de la pluralidad religiosa y de pensamiento, sin que se les imponga la invocación a una divinidad específica.

La Corte enfatizó que la verdadera finalidad del juramento es resaltar la responsabilidad ética y social de estos profesionales con la vida animal, la salud pública y el bienestar de la comunidad, valores que pueden asumirse desde convicciones religiosas o seculares por igual.