Destituyen a servidor judicial por ejercer simultáneamente como pastor cristiano

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial sancionó con destitución e inhabilidad de ocho años a un servidor del Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, tras comprobar que simultáneamente ejercía como representante legal de una iglesia cristiana.
El tribunal disciplinario concluyó que la doble condición de funcionario judicial y ministro de culto resulta incompatible con el régimen de la Rama Judicial, que exige imparcialidad y neutralidad frente a las creencias religiosas.
Si bien la Constitución Política garantiza la libertad de cultos, la decisión recordó que ese derecho no puede confundirse con el ejercicio de funciones públicas. La ley prohíbe expresamente que un servidor de la Rama Judicial asuma paralelamente labores como ministro religioso, por considerar que ello afecta el deber de independencia del sistema de justicia.
La sanción busca reforzar el principio de laicidad del Estado y la necesidad de separar de manera estricta las funciones estatales de las actividades religiosas, evitando cualquier riesgo de parcialidad o de uso de la investidura pública en beneficio de una comunidad de fe.
Con esta decisión, la Comisión envía un mensaje claro: quienes administran justicia deben abstenerse de ejercer simultáneamente actividades que comprometan la neutralidad religiosa del Estado y la confianza ciudadana en la imparcialidad de los jueces.