Corte Constitucional y Tribunal Superior de Bogotá reconocen que la laicidad es un derecho fundamental que puede ampararse por la acción de tutela

Por Andres Lopez Gallego

Este año, tanto la Corte Constitucional como el Tribunal Superior de Bogotá profirieron importante jurisprudencia en materia de laicidad, que ahora es considerada un derecho fundamental que puede ampararse por la acción de tutela pese a no estar explícitamente referido en la Constitución Política.

Varios son los derechos fundamentales reconocidos por la jurisprudencia y que han sido elevados a tal categoría pese a no estar explícitamente en el apartado correspondiente nuestra Constitución. Como ejemplo, derechos como el acceso al agua, al mínimo vital, a la consulta previa de las comunidades o el derecho a morir dignamente han sido catalogados como fundamentales por la jurisprudencia.

Por su parte, el Tribunal Superior de Bogotá profirió una sentencia el pasado 8 de octubre de 2021, por medio de la cual confirmó la decisión del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá en virtud del cual ordenó a la Policía cancelar el proceso de contratación pública que destinaría cerca de 36 millones de pesos de los colombianos para la compra de biblias. En las sentencia referida, se amparó la laicidad del Estado como un derecho fundamental, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

Por otra parte, algunos meses antes, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-124/21 declaró que las actuaciones de los agentes estatales que resulten contrarios a la neutralidad religiosa es un atentado contra garantía de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia que amparan las creencias y convicciones de todas las personas. En la jurisprudencia citada, la Corte analizó la actuación de la vicepresidenta de la República, y determinó que las actuaciones de carácter público y en ejercicio de sus funciones que privilegien a una religión o a otra, resultan contrarias a las garantías de los ciudadanos.


Específicamente, la Corte en su consideración 30 de la Sentencia afirma que la laicidad es un principio constitucional, y por lo tanto, es un factor relevante para llevar a cabo los juicios de proporcionalidad en los procesos de tutela, pues el desconocimiento a dicho principio incumple el mandato de optimización y por lo tanto, los deberes del Estado respecto a los ciudadanos. Asimismo, en sus consideraciones 31 y 32, confirma que la laicidad es primordial para que los ciudadanos puedan ejercer su libertad religiosa, y la eleva a la categoría de derecho. Por lo tanto, y en palabras de la Corte, todos los colombianos tenemos derecho a la laicidad para nuestro satisfactorio ejercicio de la libertad religiosa, por lo que es un derecho individual, por lo que puede ser amparado mediante la acción de tutela y no puede alegarse improcedencia porque no es un derecho colectivo en sentido estricto.

Así las cosas, y por los casos citados, podría decirse que el derecho fundamental a la laicidad se garantiza cuando el Estado respeta la neutralidad en materia religiosa exigida por la Constitución Política, y por lo tanto, se abstiene de favorecer económica o simbólicamente a confesión religiosa alguna y promueve condiciones de igualdad, tanto para quienes creen como para los que no.