Corte Constitucional ordena investigar penalmente a obispos que no denunciaron abusos sexuales en la Iglesia

En el marco de la histórica Sentencia SU-315 de 2025, con la que declaró civilmente responsable a la Diócesis de Pereira por un caso de abuso sexual cometido por un sacerdote contra un menor de edad, la Corte Constitucional de Colombia también emitió una orden contundente: iniciar investigación penal contra los obispos y altos jerarcas eclesiásticos que, teniendo conocimiento de los hechos, omitieron su deber legal de denuncia.
La Corte consideró que la inacción y el silencio institucional constituyen una posible conducta punible, en la medida en que encubrir o no reportar delitos sexuales contra menores puede configurar prevaricato por omisión, encubrimiento o incluso favorecimiento al agresor. Esta orden representa un giro sin precedentes en la forma en que el Estado colombiano aborda la responsabilidad de los líderes religiosos frente a crímenes cometidos dentro de su jurisdicción espiritual.
Los delitos no se cubren con sotana
Durante la revisión del caso, el alto tribunal encontró indicios de que varias autoridades eclesiásticas conocían los abusos cometidos por el sacerdote condenado, pero no tomaron ninguna acción legal ni preventiva, limitándose a moverlo de parroquia o guardar silencio.
La negligencia de quienes tenían el deber de actuar no puede ser tolerada, y menos cuando se trata de proteger a menores de edad. No denunciar un delito de esta gravedad puede convertir a los superiores en partícipes por omisión.
El deber de denunciar no tiene excepciones religiosas
La Corte subrayó que, conforme al orden constitucional colombiano, ninguna autoridad religiosa está exenta del cumplimiento de la ley penal, y que el deber de denunciar delitos contra menores es obligatorio para todos los ciudadanos, especialmente para quienes ejercen cargos de liderazgo e influencia social.
Con base en ello, ordenó a la Fiscalía General de la Nación abrir una investigación para determinar si los obispos y altos funcionarios eclesiásticos incurrieron en omisiones dolosas al no reportar oportunamente los abusos.
Fortalecimiento del Estado laico y del principio de legalidad
Esta decisión se suma a los elementos más destacados de la Sentencia SU-315/25, que reafirma el carácter laico del Estado colombiano y el principio de igualdad ante la ley, dejando claro que las instituciones religiosas no gozan de inmunidad ni privilegios frente al derecho penal.
Según la Corte, permitir que líderes religiosos evadan su responsabilidad legal minaría gravemente la confianza pública y perpetuaría escenarios de impunidad, lo cual es incompatible con los principios constitucionales de protección a la infancia y justicia para las víctimas.
Un mensaje para toda la jerarquía eclesiástica
El fallo ha sido calificado como un mensaje firme del Estado colombiano a toda la estructura de la Iglesia Católica y demás organizaciones religiosas: quien oculte delitos o proteja agresores debe rendir cuentas ante la justicia.
Diversas organizaciones sociales y colectivos de víctimas han respaldado la decisión, solicitando que la Fiscalía actúe con celeridad y que estas investigaciones se amplíen a otros casos similares donde el silencio institucional haya prevalecido.