Corte Constitucional condena a la Diócesis de Pereira al ser responsable por abuso sexual cometido por un sacerdote

Por Andres Lopez Gallego

En una decisión trascendental, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia SU-315 de 2025, declaró que la Diócesis de Pereira es civilmente responsable por el abuso sexual cometido por uno de sus sacerdotes contra un menor de edad, marcando un hito en la responsabilidad institucional frente a violencias sexuales en contextos religiosos.

Aunque el sacerdote autor del abuso ya había sido condenado penalmente a 7 años de prisión por los hechos ocurridos cuando la víctima era menor de edad, la importancia de esta nueva decisión radica en que no se limita a la responsabilidad individual del agresor. Por el contrario, la Corte reconoció que la diócesis, como institución, también debe responder por haber permitido, facilitado u omitido acciones frente al abuso.

La responsabilidad institucional no puede ser ignorada

La Corte fue enfática en señalar que los actos del sacerdote no pueden considerarse hechos aislados, sino que existe una responsabilidad compartida por parte de la diócesis, al no contar con mecanismos adecuados de prevención, detección y actuación oportuna frente a este tipo de conductas.

Como consecuencia de esta responsabilidad, la Diócesis de Pereira fue condenada a pagar una cuantiosa indemnización a la víctima, como forma de reparación integral por los daños sufridos física, psicológica y emocionalmente, además de los perjuicios ocasionados por el abandono institucional. Este aspecto refuerza el carácter vinculante de la sentencia y su impacto jurídico y simbólico.

Órdenes de la Corte: protocolos obligatorios para toda la Iglesia en Colombia

La sentencia no solo declara la responsabilidad civil de la Diócesis de Pereira, sino que además ordena a todas las autoridades eclesiásticas del país implementar protocolos claros y efectivos de prevención, protección y denuncia frente a casos de violencia sexual en entornos religiosos.

Dichos protocolos deberán incluir:

  • Procedimientos para identificar riesgos y conductas indebidas.
  • Rutas seguras de denuncia accesibles para las víctimas.
  • Cooperación obligatoria con autoridades civiles y judiciales.
  • Capacitación permanente al clero y personal pastoral.
  • Medidas de reparación simbólica y material para las víctimas.

La decisión también reafirma de manera contundente el carácter laico de la República de Colombia, establecido en la Constitución. La Corte señaló que las iglesias, al igual que cualquier persona natural o jurídica, deben someterse a la Constitución, la ley y las autoridades estatales. No existe privilegio religioso que permita eludir responsabilidades ni quedar por fuera del control legal.

Este fallo establece un precedente que puede transformar la relación entre el Estado y las instituciones religiosas, enviando un mensaje claro: la fe no otorga inmunidad frente a los derechos fundamentales, y quienes ejerzan poder en contextos religiosos deben asumir su responsabilidad ante la ley.

Repercusiones sociales y jurídicas

Esta decisión ha sido celebrada por organizaciones defensoras de derechos humanos y colectivos de víctimas de abuso clerical, quienes señalan que por fin se reconoce que la impunidad no se combate únicamente castigando a individuos, sino también exigiendo responsabilidad a las estructuras que permiten o encubren el abuso.

Se espera que esta sentencia siente un precedente para otros casos en Colombia y América Latina, donde muchas víctimas aún enfrentan silencio institucional y barreras para acceder a justicia.