Comunicado de Prensa: Denuncia a Ordóñez por Discriminación

Por Jorge Gonzalez

Bogotá, 03 de mayo de 2017

La Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo (Bogotá Atea), la Asociación de Ateos de Bogotá y varios ateos del país denunciamos al exprocurador y ahora precandidato presidencial, Alejandro Ordóñez, por discriminación hacia las minorías ateas colombianas.

El señor Ordóñez lanzó diez trinos el pasado 19 de abril en contra de la población atea en los que considera que no podemos ser docentes o médicos y en general, nos descalifica como personas. En un Estado laico, como lo es Colombia, el procurador y cualquier ciudadano puede creer lo que desee, pero esto no lo faculta para imponer sobre los demás su cosmovisión, como lo ha hecho el exprocurador Ordoñez.

Las declaraciones de Ordoñez del pasado 19 de abril promueven y perpetúan estereotipos negativos hacía los ciudadanos no religiosos. Todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos y el Estado debe velar para evitar la discriminación a las minorías, la llamada igualdad material. Las declaraciones del destituido exprocurador tienen agravantes porque es una persona pública y con intenciones presidenciales. La población no religiosa, por no creer en dioses no somos carentes de un sistema moral, ni aportamos menos a la sociedad colombiana.

Por lo anterior, nos vimos en la necesidad de denunciar las declaraciones del señor Ordóñez, teniendo como fundamento el Código Penal en el artículo 134B añadido por la Ley 1482 de 2011:

«El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.»(Negrillas añadidas).

De igual manera, la Corte en la sentencia T-691 de 2012 explica sobre los actos de discriminación que:

“Estos, pueden provenir de distinta clase de individuos o instituciones, tener diferentes grados de impacto, a la vez que pueden ocurrir en contextos y situaciones distintas. Los actos de discriminación pueden ser de carácter consciente o inconsciente. Es decir, la persona que comete el acto puede tener intención o no de discriminar, incluso puede no darse cuenta que se trata de tal tipo de acto, ni antes ni después de cometido. Lo relevante del acto, desde la perspectiva de la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación, por lo tanto, no es la existencia de un propósito de dañar o discriminar, es la existencia o no de un acto que afecte la dignidad humana, con base en razones fundadas en prejuicios, preconceptos, usualmente asociados a criterios sospechosos de discriminación como raza, sexo, origen familiar o nacional o religión, por ejemplo”.

Uno de los trinos de Alejandro Ordoñez:

Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo (Bogotá Atea)

Asociación de Ateos de Bogotá


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