Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó crear una asignatura alternativa para quienes no deseen estudiar religión en la escuela
Tras una demanda presentada por Andrés López Gallego, miembro de la Veeduría Colombiana de la Educación Básica y Media y miembro de la Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo, mediante sentencia de acción de cumplimiento, el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín le ordenó a la Institución Educativa República de Uruguay de Medellín la creación de un plan alternativo para los estudiantes que no quieran cursar la educación religiosa en la escuela según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 4500 de 2006. La decisión fue apelada por la Alcaldía de Medellín. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia, resolvió dejar en firme la orden impartida.
El proceso se llevó a cabo después de que, en múltiples ocasiones, dicha veeduría ciudadana le solicitara al rector la adopción de dicho plan al evidenciar que la institución no contaba con el mismo aunque la norma así lo exigía. La renuencia del rector a cumplir con la norma obligó a la veeduría a ejercer acciones judiciales para garantizar su cumpliendo. La juez le ordenó a la institución cumplir con la norma en el término de diez (10) días, plazo que posteriormente sería confirmado por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Así las cosas, queda un nuevo precedente en favor de la laicidad estatal y el respeto por la libertad de conciencia en los establecimientos públicos colombianos, al garantizarse que en los establecimientos del Estado nadie puede ser obligado a recibir educación religiosa, tal como lo indica el artículo 68 de la Constitución Política.
Conozca las decisiones judiciales completas aquí:
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Sentencia de primera instancia: https://drive.google.com/file/d/1eVBTa-xAUrACJjCLzxZXyr3zBI_8OG7T/view
Sentencia de segunda instancia: https://drive.google.com/file/d/1wcwJyUvuVUCwl_h1cnWecrrX0tLiDNRH/view