¡No sólo a la vicepresidenta! Corte Constitucional también le ordenó al Gobierno y a funcionarios no hacer proselitismo religioso en redes sociales
El día de hoy, la Corte Constitucional de Colombia publicó la Sentencia T-124/21 proferida a principios de este mes, un fallo de revisión de tutela a propósito de laicidad estatal y neutralidad religiosa de los funcionarios públicos.
La Corte determinó que el trino publicado el 13 de mayo de 2020 por la vicepresidenta, en el cual consagraba el país a la Virgen de Fátima, es contrario a la Constitución Política al vulnerar la neutralidad religiosa de la función pública.
En ese sentido, el Alto Tribunal afirmó que “el derecho a la libertad religiosa y de cultos no es absoluto. Éste tiene como límites (i) el ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales de las demás personas; y (ii) la salvaguarda de la seguridad, la salud, la moralidad pública, elementos que constituyen el orden público y que son protegidos por la ley en una sociedad democrática”.
Si bien la Corte declaró improcedente la acción al tratarse de un hecho ya superado, consideró que era importante pronunciarse de fondo sobre el tema, y le ordenó al Gobierno Nacional abstenerse de publicar más trinos de índole religiosa en ejercicio de su función pública, y además ordenó capacitar a los funcionarios públicos de la rama ejecutiva para que eviten incurrir en más hechos vulneratorios como los que dieron lugar a la acción de tutela.